º. El Comisionado Nacional para la Policía, tendrá derecho a una asignación básica mensual de un millón novecientos diez mil setecientos ochenta pesos ($1.910.780) m/cte., gastos de representación mensual de dos millones ochocientos sesenta y seis mil ciento setenta y dos pesos ($2.866.172) m/cte. y una prima técnica en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991.
Decreto 62 de 1999 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 62 de 1999 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.