°. Ámbito de aplicación . Esta norma aplica en todo el país a pueblos y comunidades indígenas, instituciones propias de salud indígena, territorios de los pueblos indígenas y entidades territoriales que tengan población indígena.
Para la administración, gestión, organización, ejecución de recursos para la operatividad e implementación del SISPI, en sus diversas modalidades, se deberán tener en cuenta las condiciones que para el efecto se definan en el presente decreto ley.