Para El Funcionamiento De Las Contralorías Seccionales, En Los Presupuestos De Los Respectivos Departamentos Y Municipios Se Incluirán Necesariamente Las Partidas Suficientes Para El Pago De Las Remuneraciones, Viáticos Y Transportes Del Personal, Servicios Y Elementos Indispensables Para El Funcionamiento De Tales Organismos, Partidas Que En Ningún Caso Serán Inferiores En Total Al Dos Por Ciento (2%) Del Monto De Cada Presupuesto, Excluyendo Los Recursos Del Crédito
Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para el funcionamiento de las Contralorías Seccionales, en los presupuestos de los respectivos Departamentos y Municipios se incluirán necesariamente las partidas suficientes para el pago de las remuneraciones, viáticos y transportes del personal, servicios y elementos indispensables para el funcionamiento de tales organismos, partidas que en ningún caso serán inferiores en total al dos por ciento (2%) del monto de cada presupuesto, excluyendo los recursos del crédito.
Parágrafo
Los Contralores Seccionales tendrán una asignación igual a la del Secretario de Hacienda del respectivo Departamento o Municipio; en los Municipios donde no exista Secretario de Hacienda, tal asignación no podrá ser inferior a la del Personero.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.