Micelio

Artículo 9

Para El Funcionamiento De Las Contralorías Seccionales, En Los Presupuestos De Los Respectivos Departamentos Y Municipios Se Incluirán Necesariamente Las Partidas Suficientes Para El Pago De Las Remuneraciones, Viáticos Y Transportes Del Personal, Servicios Y Elementos Indispensables Para El Funcionamiento De Tales Organismos, Partidas Que En Ningún Caso Serán Inferiores En Total Al Dos Por Ciento (2%) Del Monto De Cada Presupuesto, Excluyendo Los Recursos Del Crédito

Decreto 1839 de 1956 · Por el cual se adoptan normas para la unificación del control fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el funcionamiento de las Contralorías Seccionales, en los presupuestos de los respectivos Departamentos y Municipios se incluirán necesariamente las partidas suficientes para el pago de las remuneraciones, viáticos y transportes del personal, servicios y elementos indispensables para el funcionamiento de tales organismos, partidas que en ningún caso serán inferiores en total al dos por ciento (2%) del monto de cada presupuesto, excluyendo los recursos del crédito.

Parágrafo

Los Contralores Seccionales tendrán una asignación igual a la del Secretario de Hacienda del respectivo Departamento o Municipio; en los Municipios donde no exista Secretario de Hacienda, tal asignación no podrá ser inferior a la del Personero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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