Artículo sexto . Todos los establecimientos educativos oficiales de educación formal de los niveles de educación preescolar básica y media vocacional, así como las que imparten educación no formal, especial y de adultos, serán incorporados al Núcleo de Desarrollo Educativo dentro del cual se hallen ubicadas geográficamente. Los planteles nacionales serán administrados con arreglo a las normas de este Decreto cuando se celebren los contratos de descentralización previstos en el Decreto número 102 de 1976. Entre tanto, se establecerán programas de coordinación e integración de servicios educativos y de extensión a la comunidad entre los establecimientos educativos nacionales y los núcleos respectivos.
Decreto 181 de 1982 →Vigente
Artículo 6
Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.