Micelio

Artículo 6

Decreto 181 de 1982 · Por el cual se adopta y se reglamenta el programa de "Mapa Educativo " como sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Todos los establecimientos educativos oficiales de educación formal de los niveles de educación preescolar básica y media vocacional, así como las que imparten educación no formal, especial y de adultos, serán incorporados al Núcleo de Desarrollo Educativo dentro del cual se hallen ubicadas geográficamente. Los planteles nacionales serán administrados con arreglo a las normas de este Decreto cuando se celebren los contratos de descentralización previstos en el Decreto número 102 de 1976. Entre tanto, se establecerán programas de coordinación e integración de servicios educativos y de extensión a la comunidad entre los establecimientos educativos nacionales y los núcleos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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