Micelio

Artículo 2

Decreto 1163 de 1999 · por el cual se modifica la estructura del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En concordancia con lo anterior se adoptan las siguientes disposiciones en relación con el tratamiento contable de la explotación de las reservas de hidrocarburos de propiedad del Estado

a)

El valor de las reservas de hidrocarburos de propiedad del Estado deberá contabilizarse en el balance de la Nación - Ministerio de Minas y Energía. El valor de las reservas de hidrocarburos se determinará por el mecanismo de flujos de caja descontados estimados con base en estudios técnicos que determinen el volumen de reservas remanentes del país, el costo de extracción y los demás costos inherentes a la operación, el valor de las inversiones a realizar para la explotación de las reservas, las fuentes de financiación de las inversiones y el precio de realización de las reservas. El registro contable de las reservas lo efectuará el Ministerio de Minas y Energía dentro de su balance en el rubro de Recursos naturales y del ambiente, de acuerdo con la dinámica establecida para dicho rubro en el Plan General de Contabilidad Pública, con una contrapartida en el patrimonio institucional. El Ministerio de Minas y Energía debe reflejar en cuentas de orden el valor del activo como bienes entregados en explotación y Ecopetrol deberá reflejar en cuentas de orden el mismo valor como bienes recibidos en explotación;

b)

El valor de las Reservas de Hidrocarburos deberá ajustarse trimestralmente para reflejar nuevos descubrimientos, revaluación de reservas existentes o agotamiento, así como los cambios en el precio de realización de las reservas y en el costo de extracción de las mismas y demás costos inherentes a la operación de los campos, aplicando el método de valoración indicado en el literal a) anterior;

c)

El agotamiento de las reservas de hidrocarburos deberá contabilizarse a medida que se vayan produciendo o extrayendo las unidades de hidrocarburos, de la siguiente manera: (i) El agotamiento de un período dado será igual al valor del "Aporte del Estado a Ecopetrol" calculado para cada trimestre, conforme se establece en el Artículo Primero anterior; (ii) El Ministerio de Minas y Energía debe contabilizar el agotamiento como un menor valor de las reservas de hidrocarburos registradas bajo el rubro "Recursos Naturales y del Ambiente". Como contrapartida deberá contabilizar el mismo valor en el activo en la cuenta de "Aportes del Estado a Ecopetrol", que estará representada por los aportes en especie que realice la Nación - Ministerio de Minas y Energía a Ecopetrol, en la medida que se extraen las reservas de hidrocarburos y están disponibles para su refinación o venta; (iii) Ecopetrol debe contabilizar en el patrimonio el aporte en especie que realiza la Nación-Ministerio de Minas y Energía, a medida que se van extrayendo las reservas de hidrocarburos, con una contrapartida en el activo en el rubro denominado "Inventarios de Materia Prima".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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