Créase una Comisión Especial encargada de asesorar al Gobierno y de colaborar con 'él en el estudio y ejecución de las obras y en la preparación y realización de los actos que deberán llevarse a cabo con motivo de la conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora de 1819. Tal Comisión estará integrada por los Ministros de Defensa, Obras Públicas, Relaciones Exteriores y Educación Nacional, dos representantes del Congreso, el Gobernador de Boyacá y los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia de Historia de Boyacá, todos los cuales desempeñaran sus funciones ad honorem y podrán hacerse representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso serán nombrados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes.
El Gobierno y la Comisión Organizadora invitarán al Gobierno de Venezuela, por conducto de su Embajada en Bogotá, a participar en la conmemoración del Sesquicentenario de la Campaña Libertadora, especialmente en los simulacros, en los concursos y en los eventos deportivos de que trata esta Ley. A las deliberaciones de la comisión serán especialmente invitados el señor Embajador, el Agregado Militar, el Agregado Cultural y los demás funcionarios de la Embajada que sea del caso, cuando se trate de elaborar los programas de la celebración y la participación que en ellos pueda tener Venezuela.