Articulo séptimo. Para el registro de diplomas de enseñanza secundaria, la Secretaria de Educación estudiaran las documentaciones correspondientes a los corsos de primero a quinto inclusive, se remitirán al Ministerio, para su revisión, los del sexto año. El diploma será firmado por el gobernador y el secretario de Educación respectivos. El Ministerio de Educación, cuando lo estime conveniente o necesario, podrá revisar el cuadro general de calificaciones, y si el diploma o el registro no se ciñen a las normas sobre las materias, se revocará la refrendación.
Los Gobernadores, por intermedio de las secretarias de Educación, autorizaran los exámenes de validación de materias a que haya lugar, de acuerdo con los certificados de estudio. Cuando se trate de validaciones de cursos completos o de obtener diploma por este medio, requerirán autorización previa del Ministerio de Educación, el cual le dará con conocimiento de causa.
Al Ministerio de Educación se enviará copia autenticada del cuadro general de calificaciones de los documentos de identificación personal de los respectivos alumnos.