Micelio

Artículo 7

Decreto 2711 de 1960 · Por el cual se reglamentan los Ordinales h) e i) del Decreto extraordinario número 2703 de 1959, sobre delegación de funciones a gobernadores Intendentes y Comisarios en materia de educación pública, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo séptimo. Para el registro de diplomas de enseñanza secundaria, la Secretaria de Educación estudiaran las documentaciones correspondientes a los corsos de primero a quinto inclusive, se remitirán al Ministerio, para su revisión, los del sexto año. El diploma será firmado por el gobernador y el secretario de Educación respectivos. El Ministerio de Educación, cuando lo estime conveniente o necesario, podrá revisar el cuadro general de calificaciones, y si el diploma o el registro no se ciñen a las normas sobre las materias, se revocará la refrendación.

Parágrafo 1

Los Gobernadores, por intermedio de las secretarias de Educación, autorizaran los exámenes de validación de materias a que haya lugar, de acuerdo con los certificados de estudio. Cuando se trate de validaciones de cursos completos o de obtener diploma por este medio, requerirán autorización previa del Ministerio de Educación, el cual le dará con conocimiento de causa.

Parágrafo 2

Al Ministerio de Educación se enviará copia autenticada del cuadro general de calificaciones de los documentos de identificación personal de los respectivos alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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