Artículo primero. Créanse en la nueva Cárcel de la ciudad de Armenia, Caldas, los siguientes cargos. Un Director con asignación mensual de setecientos pesos ($700.00). Un Secretario Asesor Jurídico con asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00). Un Médico con asignación mensual de quinientos pesos ($500.00). Un Odontólogo con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00). Un Enfermero con asignación mensual de trescientos pesos ($300.00). Un Ecónomo, con asignación mensual de cuatrocientos pesos ($400.00). Un Almacenistas Proveedor con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00). Un Maestro Institutor con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00). Un Maestro de Talleres con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350.00). Un Alcalde con asignación mensual de quinientos cincuenta pesos ($550.00). Cuatro Subinspectores con una asignación mensual de cuatrocientos dos pesos con cincuenta centavos ($402.50) cada uno.
Decreto 3036 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3036 de 1959 · Por el cual se crean unos cargos para la Cárcel de Armenia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.