Interceptación de comunicaciones telefónicas. El funcionario de instrucción podrá ordenar, con el único objeto de buscar pruebas judiciales, que se intercepten, mediante grabación magnetofónica, las comunicaciones que se hagan o reciban en determinado teléfono, y que se agreguen al expediente las grabaciones que tengan interés para los fines del proceso.
El instructor dispondrá la práctica de las pruebas necesarias para identificar a las personas entre quienes se hubiere realizado la comunicación telefónica llevada al proceso en grabación.
Tales grabaciones se trasladarán al expediente por medio de escrito certificado por el juez.