Declaración de corrección. Efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la declaración aduanera de exportación de manera voluntaria dentro del término de firmeza, sólo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.
En los casos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá corregirse información diferente a la prevista en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación del análisis de las pruebas presentadas.
El trámite de la declaración de corrección se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El documento que acredite lo relativo a las fluctuaciones en el comportamiento de los mercados o los siniestros ocurridos después del embarque, será el soporte de la declaración de corrección”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 352.Declaración de corrección. Efectuada la exportación, el declarante podrá corregir la declaración aduanera de exportación de manera voluntaria dentro del término de firmeza, sólo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre que dicho cambio no implique la obtención de un mayor valor del CERT.
En los casos que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá corregirse información diferente a la prevista en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación del análisis de las pruebas presentadas.
El trámite de la declaración de corrección se surtirá en la forma y condiciones establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A