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Artículo 59

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Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Diseñar, de acuerdo con el Despacho de la Contraloría Delegada a la que pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben adelantar la Dirección y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales.

2.

Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluación a las investigaciones adelantadas por la Dirección y los Grupos de Investigaciones.

3.

Diseñar y proyectar los convenios para la adopción de planes de investigación a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado que suscriba el Contralor General de la República.

4.

Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que conforme a las competencias establecidas deba desarrollar la Dirección.

5.

Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contraloría General de la República.

6.

Las demás que le asigne la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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