Requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos. Para obtener el estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el cortometraje sea producción o coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía.
Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de Películas.
Que haya sido aprobado por un comité designado o vinculado por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), al menos con la participación de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el representante de los exhibidores. Este comité valorará la contribución de la obra a la cinematografía nacional. No aprobará en los casos en los que la obra corresponda a cualquiera de las designadas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad.
No se requiere la aprobación de este comité si el cortometraje ha sido destinatario de algún estímulo del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
El CNACC informará de manera pública las fechas de reunión del comité a efectos de que se sometan a su consideración los respectivos cortometrajes. En todo caso, podrá conformar un banco de cortometrajes de los cuales podrán escogerse o adquirirse por los exhibidores aquellos que voluntariamente consideren pertinentes.
Lo previsto en este numeral regirá a partir del 1° de enero de 2018.
Que la clasificación del cortometraje sea igual o inferior en edades a la de la película que acompaña.
Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine.
Que su duración mínima sea de siete (7) minutos.
Que la proyección principal en la sala de exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) minutos, contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha proyección principal.
En ningún caso podrá tratarse de:
Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales. Propaganda política: Obras que realicen proselitismo político.
Institucionales: Obras que divulguen las labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas.
En general obras que correspondan a las exclusiones señaladas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto.
Para los efectos previstos en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones.
A partir del 1° de julio de 2018, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos del mes calendario y en todas las funciones.
A partir de la publicación de este decreto cuando la función principal corresponda a contenidos alternativos no cinematográficos, no será necesario exhibir el cortometraje en tal función. Sin embargo, el exhibidor deberá cumplir con la obligación de exhibir el cortometraje en todas las demás funciones, según lo señalado en los numerales 9.1 y 9.2. Si el número de funciones de contenido alternativo creciera sustancialmente, el Ministerio de Cultura podrá imponer un límite a la excepción consagrada en este numeral.
A partir del 1° de julio de 2018 el cortometraje que haya dado derecho a la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de las razones sociales que utilice, no podrá ser utilizado para los mismos fines por otro exhibidor. Tampoco podrá utilizarse para este cometido ningún cortometraje cuya producción, o cualquiera de los cargos de producción haya estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio.
Para los exhibidores que no tengan registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirec), más de 30 salas, se les permitirá adquirir y exhibir un mismo cortometraje.
Enviar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligación impedirá el otorgamiento del estímulo previsto en este artículo, para la respectiva sala.
Desde el 1º de agosto de 2004 lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y seguirá siéndolo con cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido exhibidos públicamente en sala de cine o de exhibición.
No pueden presentarse como cortometrajes para los fines de este artículo, los cortes o ediciones de otras obras audiovisuales de mayor duración, entendiéndose que el cortometraje destinatario de este beneficio debe constituir una obra cinematográfica individual. En este sentido, no se admiten cortes o ediciones de otras obras, ni fragmentos o capítulos de seriados audiovisuales.
transitorio. Desde el mes calendario siguiente a la entrada en vigencia de este parágrafo y hasta el 31 de diciembre de 2022, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un periodo mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado durante ese periodo en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante ocho (8) días continuos dentro de cada mes calendario del bimestre respectivo, y en todas las funciones. En el evento de que a la entrada en vigencia de este parágrafo el exhibidor hubiere presentado la programación del mes calendario siguiente, éste podrá modificarla para acogerse a lo aquí dispuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su entrada en vigencia. Durante la vigencia de este parágrafo, no se aplicará lo establecido en el numeral 9.2. de este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos. Para obtener el estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el cortometraje sea producción o coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía.
Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de Películas.
Que haya sido aprobado por un comité designado o vinculado por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), al menos con la participación de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el representante de los exhibidores. Este comité valorará la contribución de la obra a la cinematografía nacional. No aprobará en los casos en los que la obra corresponda a cualquiera de las designadas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad.
No se requiere la aprobación de este comité si el cortometraje ha sido destinatario de algún estímulo del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
El CNACC informará de manera pública las fechas de reunión del comité a efectos de que se sometan a su consideración los respectivos cortometrajes. En todo caso, podrá conformar un banco de cortometrajes de los cuales podrán escogerse o adquirirse por los exhibidores aquellos que voluntariamente consideren pertinentes.
Lo previsto en este numeral regirá a partir del 1° de enero de 2018.
Que la clasificación del cortometraje sea igual o inferior en edades a la de la película que acompaña.
Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine.
Que su duración mínima sea de siete (7) minutos.
Que la proyección principal en la sala de exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) minutos, contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha proyección principal.
En ningún caso podrá tratarse de:
Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales. Propaganda política: Obras que realicen proselitismo político.
Institucionales: Obras que divulguen las labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas.
En general obras que correspondan a las exclusiones señaladas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto.
Para los efectos previstos en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones.
A partir del 1° de julio de 2018, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos del mes calendario y en todas las funciones.
A partir de la publicación de este decreto cuando la función principal corresponda a contenidos alternativos no cinematográficos, no será necesario exhibir el cortometraje en tal función. Sin embargo, el exhibidor deberá cumplir con la obligación de exhibir el cortometraje en todas las demás funciones, según lo señalado en los numerales 9.1 y 9.2. Si el número de funciones de contenido alternativo creciera sustancialmente, el Ministerio de Cultura podrá imponer un límite a la excepción consagrada en este numeral.
A partir del 1° de julio de 2018 el cortometraje que haya dado derecho a la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de las razones sociales que utilice, no podrá ser utilizado para los mismos fines por otro exhibidor. Tampoco podrá utilizarse para este cometido ningún cortometraje cuya producción, o cualquiera de los cargos de producción haya estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio.
Para los exhibidores que no tengan registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirec), más de 30 salas, se les permitirá adquirir y exhibir un mismo cortometraje.
Enviar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligación impedirá el otorgamiento del estímulo previsto en este artículo, para la respectiva sala.
Desde el 1º de agosto de 2004 lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y seguirá siéndolo con cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido exhibidos públicamente en sala de cine o de exhibición.
No pueden presentarse como cortometrajes para los fines de este artículo, los cortes o ediciones de otras obras audiovisuales de mayor duración, entendiéndose que el cortometraje destinatario de este beneficio debe constituir una obra cinematográfica individual. En este sentido, no se admiten cortes o ediciones de otras obras, ni fragmentos o capítulos de seriados audiovisuales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
“Artículo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos. Para obtener el estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el cortometraje sea producción o coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Cinematografía.
Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de Películas.
Que haya sido aprobado por un comité designado o vinculado por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), al menos con la participación de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el representante de los exhibidores. Este comité valorará la contribución de la obra a la cinematografía nacional. No aprobará en los casos en los que la obra corresponda a cualquiera de las designadas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad.
No se requiere la aprobación de este comité si el cortometraje ha sido destinatario de algún estímulo del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.
El CNACC informará de manera pública las fechas de reunión del comité a efectos de que se sometan a su consideración los respectivos cortometrajes. En todo caso, podrá conformar un banco de cortometrajes de los cuales podrán escogerse o adquirirse por los exhibidores aquellos que voluntariamente consideren pertinentes.
Lo previsto en este numeral regirá a partir del 1° de enero de 2018. Sin embargo, el Comité se conformará a partir del 1° de julio de 2017.
Que la clasificación del cortometraje sea igual o inferior en edades a la de la película que acompaña.
Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine.
Que su duración mínima sea de siete (7) minutos.
Que la proyección principal en la sala de exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15) minutos, contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha proyección principal.
En ningún caso podrá tratarse de:
Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales.
Propaganda política: Obras que realicen proselitismo político.
Institucionales: Obras que divulguen las labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas.
En general obras que correspondan a las exclusiones señaladas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto.
Para los efectos previstos en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones.
A partir del 1° de enero de 2018, ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos del mes calendario y en todas las funciones.
A partir de la publicación de este decreto cuando la función principal corresponda a contenidos alternativos no cinematográficos, no será necesario exhibir el cortometraje en tal función. Sin embargo, el exhibidor deberá cumplir con la obligación de exhibir el cortometraje en todas las demás funciones, según lo señalado en los numerales 9.1 y 9.2. Si el número de funciones de contenido alternativo creciera sustancialmente, el Ministerio de Cultura podrá imponer un límite a la excepción consagrada en este numeral.
A partir del 1° de enero de 2018 el cortometraje que haya dado derecho a la disminución de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de las razones sociales que utilice, no podrá ser utilizado para los mismos fines por otro exhibidor. Tampoco podrá utilizarse para este cometido ningún cortometraje cuya producción, o cualquiera de los cargos de producción haya estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio.
Enviar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligación impedirá el otorgamiento del estímulo previsto en este artículo, para la respectiva sala.
Desde el 1° de agosto de 2004 lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y seguirá siéndolo con cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido exhibidos públicamente en sala de cine o de exhibición.
No pueden presentarse como cortometrajes para los fines de este artículo, los cortes o ediciones de otras obras audiovisuales de mayor duración, entendiéndose que el cortometraje destinatario de este beneficio debe constituir una obra cinematográfica individual. En este sentido, no se admiten cortes o ediciones de otras obras, ni fragmentos o capítulos de seriados audiovisuales”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos. Para obtener el estímulo a la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el cortometraje sea producción o coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.
Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de Películas.
Que la clasificación del cortometraje sea igual o inferior en edades a la de la película que acompaña.
Que se anuncie el cortometraje en un lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine.
Que su duración mínima sea de siete (7) minutos.
Que la proyección principal en la sala de exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a 15 minutos contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha proyección principal.
En ningún caso podrá tratarse de:
Comerciales: Obras que anuncien productos o bienes comerciales.
Propaganda política: Obras que realicen proselitismo político.
Institucionales: Obras que divulguen las labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas.
Para los efectos previstos en este artículo se tendrán en cuenta los siguientes términos de vigencia máxima por cortometraje que de derecho al estímulo:
Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de tres (3) meses calendario continuos en una misma sala de cine o de exhibición, entre el 1º de agosto de 2004 y el 31 de diciembre de 2004. Para los mismos efectos, el cortometraje que sea utilizado en el respectivo trimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones.
Ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario continuos en una misma sala de cine, a partir del 1º de enero de 2005. Para los mismos efectos, el cortometraje que sea utilizado en el respectivo bimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las funciones.
Enviar dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligación impedirá el otorgamiento del estímulo previsto en el artículo anterior, para la respectiva sala.
Primero. Lo previsto en los numerales 8.1 y 8.2 deberá cumplirse a partir del 1º de agosto de 2004 con cortometrajes nuevos; es decir, que no hayan sido exhibidos públicamente en sala de cine o de exhibición.
Segundo. Los cortometrajes exhibidos a partir de la vigencia de la Ley 814 de 2003 y hasta el 31 de julio de 2004, darán derecho al estímulo previsto en el artículo anterior, siempre que cumplan con el requisito de tener una duración mínima de siete (7) minutos.
(Decreto número 352 de 2004, artículo 16; el numeral 6 fue modificado por el Decreto número 763 de 2009, artículo 64)
TEXTO CORRESPONDIENTE A