Micelio

Artículo 4

Los Sueldos Del Personal Que Establece El Artículo 1° De Este Decreto, Se Pagarán Por Lo Que Respecta A La Presente Vigencia, Con Imputación Al Capítulo 37, Artículo 1460 Y Del Presupuesto Nacional Vigente

Decreto 1433 de 1949 · Por el cual se reorganiza el servicio de Profesores de Música de las Escuelas Públicas de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos del personal que establece el artículo 1° de este Decreto, se pagarán por lo que respecta a la presente vigencia, con imputación al Capítulo 37, artículo 1460 y del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1949