° Los sueldos del personal que establece el artículo 1° de este Decreto, se pagarán por lo que respecta a la presente vigencia, con imputación al Capítulo 37, artículo 1460 y del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1433 de 1949 →Vigente
Artículo 4
Los Sueldos Del Personal Que Establece El Artículo 1° De Este Decreto, Se Pagarán Por Lo Que Respecta A La Presente Vigencia, Con Imputación Al Capítulo 37, Artículo 1460 Y Del Presupuesto Nacional Vigente
Decreto 1433 de 1949 · Por el cual se reorganiza el servicio de Profesores de Música de las Escuelas Públicas de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.