Revisión de la aceptación de las manifestaciones de intención. Las autoridades podrán llevar a cabo revisiones con el objeto de determinar si se prorroga o no la resolución que acepta las manifestaciones de intención. Si como resultado de la revisión se concluye que no es necesario mantener los compromisos adquiridos mediante la manifestación de intención, el Ministerio de Comercio Exterior, dispondrá por resolución su terminación, al igual que la de la investigación, si ésta se encuentra suspendida.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 63
Revisión De La Aceptación De Las Manifestaciones De Intención
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.