Micelio

Artículo 29

Decreto 1165 de 1999 · por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el

Parágrafo

del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 65.3, 67.7, 78, 79.15, 80.2, 80.3, 105.4 y 105.5 de la Ley 142 de 1994. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comunicaciones, Claudia De Francisco Zambrano. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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