Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el
del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 65.3, 67.7, 78, 79.15, 80.2, 80.3, 105.4 y 105.5 de la Ley 142 de 1994. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo. El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. La Ministra de Comunicaciones, Claudia De Francisco Zambrano. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.