Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1988 · por la cual se determina la conformación del Consejo Superior del Servicio Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior del Servicio Civil estará integrado por:

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien lo presidirá.

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública.

-Cinco Consejeros nombrados por el Presidente de la República, de acuerdo con la representación política de los partidos en el Congreso de la República. Uno de los cinco Consejeros será escogido de una lista de candidatos presentada por las organizaciones sindicales que agrupan a los empleados oficiales.

Parágrafo

Con excepción del Representante de los Empleados, los Consejeros deberán acreditar requisitos para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1988