°. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, no se admitirán ni tramitaran las propuestas que versen sobre todo o parte del área que se destina por el artículo 1o. de este decreto y que hayan sido presentadas con posterioridad a la solicitud de la empresa colombiana de petróleos que se registró bajo el número 2224 en los libros respectivos.
Decreto 928 de 1969 →Vigente
Artículo 2
Como Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, No Se Admitirán Ni Tramitaran Las Propuestas Que Versen Sobre Todo O Parte Del Área Que Se Destina Por El Artículo 1o
Decreto 928 de 1969 · Por el cual se destina un área para que la Empresa Colombiana de Petróleos realice estudios sobre las posibilidades petrolíferas del subsuelo respectivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.