Micelio

Artículo 273

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciación del proceso. En los casos de flagrancia o cuasiflagrancia o cuando del medio de conocimiento o de las diligencias practicadas, puede inferir que una persona determinada es autora o cómplice de un hecho punible, el funcio nario de investigación ordenará iniciar el proceso investigativo y dispondrá que se les oiga en declaración bajo juramento como procesado y solicitará, si fuere el caso el embargo y secuestro preventivos de acuerdo con el artículo 389 de este Código. Si el presunto infractor estuviere identificado y no fuere posible hallarlo, o si citado no compareciere, se le declarará en rebeldía, se le nombrará defensor de oficio y se continuará el proceso. Lo dispuesto en el

inciso anterior no impide la actividad probatoria:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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