Iniciación del proceso. En los casos de flagrancia o cuasiflagrancia o cuando del medio de conocimiento o de las diligencias practicadas, puede inferir que una persona determinada es autora o cómplice de un hecho punible, el funcio nario de investigación ordenará iniciar el proceso investigativo y dispondrá que se les oiga en declaración bajo juramento como procesado y solicitará, si fuere el caso el embargo y secuestro preventivos de acuerdo con el artículo 389 de este Código. Si el presunto infractor estuviere identificado y no fuere posible hallarlo, o si citado no compareciere, se le declarará en rebeldía, se le nombrará defensor de oficio y se continuará el proceso. Lo dispuesto en el
inciso anterior no impide la actividad probatoria: