Micelio

Artículo 273

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciación del proceso. En los casos de flagrancia o cuasiflagrancia o cuando del medio de conocimiento o de las diligencias practicadas, puede inferir que una persona determinada es autora o cómplice de un hecho punible, el funcio nario de investigación ordenará iniciar el proceso investigativo y dispondrá que se les oiga en declaración bajo juramento como procesado y solicitará, si fuere el caso el embargo y secuestro preventivos de acuerdo con el artículo 389 de este Código. Si el presunto infractor estuviere identificado y no fuere posible hallarlo, o si citado no compareciere, se le declarará en rebeldía, se le nombrará defensor de oficio y se continuará el proceso. Lo dispuesto en el

inciso anterior no impide la actividad probatoria:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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