º. El recaudo hecho por la Nación durante el mes de enero de 1969 de los gravámenes de que tratan los artículos 1º y 3º de la Ley 33 de 1968, será entregado por los Administradores de Impuestos Nacionales a los Departamentos, Distrito Especial de Bogotá, Municipios, Intendencias y Comisarías, previa la autorización de la Dirección General del Presupuesto y la refrendación de la Contraloría General de la República.
Decreto 58 de 1969 →Vigente
Artículo 1
El Recaudo Hecho Por La Nación Durante El Mes De Enero De 1969 De Los Gravámenes De Que Tratan Los Artículos 1º Y 3º De La Ley 33 De 1968, Será Entregado Por Los Administradores De Impuestos Nacionales A Los Departamentos, Distrito Especial De Bogotá, Municipios, Intendencias Y Comisarías, Previa La Autorización De La Dirección General Del Presupuesto Y La Refrendación De La Contraloría General De La República
Decreto 58 de 1969 · Por el cual se adiciona el Decreto 057 de 1969
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.