Micelio

Artículo 8

Transferencia De Tecnología

Decreto 978 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Transferencia de tecnología. Para los efectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, el Banco Central Hipotecario, transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., en las condiciones que se convengan, los manuales, instructivos, guías y demás documentos o archivos contentivos de metodologías, programas, sistemas de información y procedimientos que regularon y apoyaron el proceso de crédito del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano de dicho banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 978 de 1990