Micelio

Artículo 12

Decreto 1127 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direccíón General de Coordinación de Cadenas Productivas. La Dirección General de Coordinación de Cadenas Productivas cumplirá las siguientes funciones

1.

Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos productivos del sector rural tales como crédito, asistencia técnica, comercialización, agroindustria e infraestructura.

2.

Proponer y orientar mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el desarrollo de la capacidad pública y privada para gestionar compromisos relacionados con el comercio de productos agropecuarios y pesqueros.

3.

Velar por el cumplimiento de las políticas para el desarrollo productivo del sector campesino en los programas de inversión que adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio.

4.

Sugerir y proponer planes y programas para propiciar la modernización y la diversificación productiva y el desarrollo empresarial de las zonas campesinas.

5.

Identificar las limitantes y oportunidades de los productos agropecuarios, forestales y pesqueros; sugerir los renglones productivos a impulsar y coordinar los programas respectivos para su implementación.

6.

Velar para que los fondos parafiscales cumplan su objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, conforme a las normas y disposiciones vigentes.

7.

Diseñar estrategias para la implementación, funcionamiento y evaluación del Sistema de Centros de Servicios del sector Agropecuario.

8.

Promover los programas a su cargo, buscando potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperación entre el Estado, la comunidad y el sector privado.

9.

Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

10.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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