Micelio

Artículo 1

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El recargo del 10% sobre le valor de cada boleta de entrada a los espectáculos públicos a que se refiere el artículo de la ley 49 de 1967 y 4º de la ley 47 de 1968, se cobrará en todo el territorio nacional, a partir del 7de de junio de 1969. La base para liquidarlo será el valor total que se cobre a los asistentes por cada boleta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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