Micelio

Artículo 2

Modifíquese El Artículo 11 Del Decreto 521 De 2020, El Cual Quedará Así: “artículo 11° Auditoría De Los Servicios Y Tecnologías No Financiados Con Recursos De La Upc Objeto Del Saneamiento

Decreto 507 de 2022 · Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 11 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 11° Auditoría de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC objeto del saneamiento. La ADRES podrá contratar terceros financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que se someten al proceso de saneamiento previsto en este Decreto. La ADRES o el tercero que se contrate para el efecto, a través de un proceso de auditoría, verificará que los ítems sometidos al proceso de saneamiento cumplan los requisitos esenciales establecidos en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo anterior del presente decreto. Inicialmente, realizará validaciones automáticas a la información presentada por las entidades recobrantes en la estructura definida por la ADRES. Aquellas que hayan aprobado las validaciones automáticas deberán ser incluidas en el contrato de transacción respectivo. Algunos de los ítems que hayan superado las validaciones automáticas podrán requerir validaciones adicionales, de acuerdo con lo que determine la ADRES. En caso de no superar las validaciones, la ADRES comunicará el resultado a las entidades recobrantes, con el fin de que estas decidan si desean volver a presentar, por una única vez, los ítems que no hayan cumplido con estas validaciones. Para que proceda el pago de los ítems que hayan superado las validaciones, la entidad recobrante deberá suscribir el contrato de transacción, en el que se incluirán los ítems que aprobaron las validaciones automáticas y los que aprobaron las validaciones adicionales. Si la entidad recobran te no acepta suscribir el contrato de transacción por la totalidad de los ítems que aprobaron las validaciones, se dará por terminado el proceso de saneamiento, sin lugar a pago alguno. El término para adelantar el proceso de validaciones automáticas, validaciones adicionales, el consolidado de los resultados de auditoría por entidad recobrante y la verificación de calidad de los resultados de auditoría, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la radicación de los documentos requeridos para el saneamiento.

Parágrafo

Tratándose de las validaciones de que trata el inciso 3° de este artículo, las entidades recobran tes podrán radicar las correcciones o ajustes a las cuentas presentadas. Para el efecto, la ADRES habilitará la radicación de estas y determinará su plazo de presentación, el cual no podrá ser superior a un mes ni inferior a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique el resultado de auditoría. "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 507 de 2022