Micelio

Artículo 23

Cuando No Se Pague El Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Dentro Del Año Siguiente A La Fecha De La Defunción Del Causante, Dicho Impuesto Se Recargará Durante El Primer Año De La Demora Con Uno Por Ciento Por Cada Mes O Fracción, Y Con Un Dos Por Ciento Por Cada Mes O Fracción De Mes, Durante Los Años Siguientes

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando no se pague el impuesto sobre la masa global hereditaria dentro del año siguiente a la fecha de la defunción del causante, dicho impuesto se recargará durante el primer año de la demora con uno por ciento por cada mes o fracción, y con un dos por ciento por cada mes o fracción de mes, durante los años siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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