º. Calificación de proyecto elegible. Para tener derecho al tratamiento excepcional que se define en el presente decreto y en normas posteriores para las Zonas Especiales Económicas de Exportación, el proyecto de inversión deberá ser calificado como elegible por un comité integrado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior; por el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus Delegados. Dicho Comité además de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior deberá emitir su concepto teniendo en cuenta la conveniencia del proyecto exportador y su impacto a nivel regional y nacional, sin perjuicio del cumplimiento de requisitos, licencias y permisos establecidos en las disposiciones vigentes.
Decreto 49 de 2000 →Vigente
Artículo 5
Calificación De Proyecto Elegible
Decreto 49 de 2000 · por el cual se establecen las Zonas Especiales Económicas de Exportación y se regula el régimen de los proyectos de dichas zonas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.