Patrimonio mínimo . Para determinar el patrimonio mínimo solo se tomarán en cuenta el capital suscrito y pagado, la reserva legal, el superávit por prima de colocación de acciones y se deducirán las pérdidas acumuladas y las del ejercicio en curso. El patrimonio mínimo deberá acreditarse
En el caso de personas jurídicas, por medio de estados financieros, con una antigüedad no superior a 6 meses, certificados por el representante legal y el revisor fiscal si lo hubiere.
Tratándose de entidades públicas, por medio del proyecto de gastos y de inversión que genere la actividad de certificación, conjuntamente con los certificados de· disponibilidad presupuestal que acrediten la apropiación de recursos para dicho fin.
Para las sucursales de entidades extranjeras por medio del capital asignado.
En el caso de los notarios y cónsules, por medio de los recursos dedicados exclusivamente a la actividad de entidad de certificación. (Decreto 333 de 2014, artículo 8°)