Para los efectos de la presente ley emiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener: un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
Se considerarán como prácticas laborales para. efectos de la presente ley las siguientes:
Práctica laboral en estricto sentido. 2. Contratos de aprendizaje. 3. Judicatura. 4. Relación docencia de servicio del sector salud . 5. Pasantía. 6. Las demás que reúnan las características contempladaF; en el inciso primero del presente artículo.
. Para los efectos de la remuneración de contrato de aprendizaje, preval0ce lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente lo relacionado con riesgos profesionales y Seguridad Social en salud.