º . Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo 2º del presente decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2006. Vencido este término se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo Común.
Si antes del vencimiento del término previsto para los diferimientos arancelarios de que trata el artículo 2º, se registra producción subregional según Resolución de Nómina de Bienes No Producidos expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerá el Arancel Externo Común.