º . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.
Decreto 297 de 1999 →Vigente
Artículo 2
Decreto 297 de 1999 · por el cual se modifica el Decreto 1052 de 1998, en lo relacionado con la prórroga de licencias de construcción y urbanismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.