Micelio

Artículo 3

Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como artículo 8 de la Ley 134 de 1931 quedará el siguiente:

El Gobierno reglamentará la manera de otorgar las menciones y derechos consignados en el artículo anterior

El Estado se reserva el derecho de revocar, suspender o restringir administrativamente y en cualquier tiempo, todas o algunas de las exenciones concedidas a la cooperativa que a juicio del Gobierno llegaren a hacer uso indebido de ellas.

Para la aplicación de este artículo el Gobierno oirá el concepto del Consejo Nacional de Cooperación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1936