Los empleados que, según el artículo anterior , tengan derecho a la cesa, deberán acreditar, además de su carácter de tales, el tiempo que hubieren trabajado sin interrupción en el empleo que dejaron, que no separaron del cargo en ninguna de las condiciones de que trata la disposición anterior, su buena conducta, el cumplimiento de sus deberes legales, y que no han sido condenados por delito alguno, ni quebrantado la prohibición consignada en el artículo 18 del Código Judicial sobre intervención en la política.
Ley 22 de 1942 →Vigente
Artículo 7
Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.