Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal; y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán, serán los siguientes: Dirección: Un, Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Ingeniero Ayudante 800.00 Un Secretario 250.00 Ttrs Inspectores, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador $ 400.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad y estadística: Un Contador 400.00 Un Ayudante Contador 300.00 Una Mecanógrafa 180.00 Un Oficial de Kárdex 250.00 Almacén: Un Almacenista $ 400.00 Un Contador de Almacén 280.00 Dos Ayudantes de Almacén cada uno 250.00 Sanidad: Un Médico Jefe 650 Un Farmacéutico 320.00 Un Oficial de Sanidad 200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1575 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1575 de 1950 · Por lo cual se reorganizan la Zonas de Carreteras Nacionales de Popayán
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.