La Nación procedera a hacer escritura de cesión del referido terreno a la Fundación que se establezca con el exclusivo objeto de organizar y establecer en Pitalito, Huila, un colegio de segunda enseñanza para varones, y el terreno asi cedido solo podrá ser empleado para ese efecto. En caso de que la fundación se liquide o de que el Colegio no sea establecido en el término de cinco (5) años, los terrenos volverán a ser propiedad nacional.
Ley 31 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1960 · Por la cual se cede un terreno para un colegio de segunda enseñanza, en Pitalito (Huila)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.