Micelio

Artículo 1

El Fondo Nacional De Ahorro, En Desarrollo De Las Operaciones Previstas En Los Artículos 16, 17 Y 18 Del Decreto 3118 De 1968, Podrá: 1º Celebrar Contratos, Con Entidades De Derecho Público Especializadas En La Ejecución De Planes Habitacionales, A Fin De Que Los Afiliados Al Fondo Reciban Solución De Vivienda

Decreto 1059 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias sobre el cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de las operaciones previstas en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 3118 de 1968, podrá: 1º Celebrar contratos, con entidades de derecho público especializadas en la ejecución de planes habitacionales, a fin de que los afiliados al Fondo reciban solución de vivienda. 2º Adelantar, con el Banco Central Hipotecario, Corporaciones de Ahorro y Vivienda y con personas especializadas en la actividad de la construcción de vivienda, proyectos específicos habitacionales con el objeto de que los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, puedan satisfacer sus necesidades habitacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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