Micelio

Artículo 2.4.12.2.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.4.12.2.1 .- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL. Las captaciones a que se refieren los artículos 2.4.12.1.1. y 2.4.12.1.2. del presente estatuto quedarán bajo el control de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Del mismo modo, la Superintendencia Bancaria ejercerá inspección y vigilancia sobre las colocaciones que realice el Instituto Colombiano de crédito Educativo y Estudios técnicos en el Exterior, Icetex, en desarrollo de las disposiciones que se dicten conforme a lo previsto en las normas del presente título. LIBRO TERCERO. DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA Y DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS PARTE PRIMERA. REGIMEN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS TITULO I. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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