Art. 5 .° El calzado para hombre, la ropa hecha, con ecepcion de la médias, camisetas i calzoncillos, los muebles de madera, de cualquiera naturaleza que sean i los artículos confeccionados de talabartería, tendrán un recargo de 25 por 100, ademas del derecho que les corresponde según tarifa.
Ley 40 de 1880 →Vigente
Artículo 5
Ley 40 de 1880 · Que reforma la tarifa de Aduanas i otras disposiciones sobre formalidades para el cobro de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.