° Los Ministros pueden concurrir a la discusión de los asuntos de su resorte, respecto de los cuales haya de conceptuar el Consejo; pero la votación solo se hará después de que los Ministros se hayan retirado.
El Presidente del Consejo, al transcurrir al Gobierno no los conceptos de aquél en asuntos en que se les hayan pedido, deberá hacer constar el número de votos afirmativos o negativos con que fue acogido cada dictamen y acompañar copia del informe en que se desarrollen los fundamentos de la resolución acordada.