Micelio

Artículo 7

Ley 60 de 1914 · Orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ministros pueden concurrir a la discusión de los asuntos de su resorte, respecto de los cuales haya de conceptuar el Consejo; pero la votación solo se hará después de que los Ministros se hayan retirado.

El Presidente del Consejo, al transcurrir al Gobierno no los conceptos de aquél en asuntos en que se les hayan pedido, deberá hacer constar el número de votos afirmativos o negativos con que fue acogido cada dictamen y acompañar copia del informe en que se desarrollen los fundamentos de la resolución acordada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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