Micelio

Artículo 17

Obligatoriedad De Los Precios Registrados

Decreto 1156 de 1988 · por el cual se reglamentan el artículo 15 de la Ley 55 de 1985, el artículo 6° del Decreto-ley 2529 de 1987 y el artículo 8° del Decreto-ley 129 de 1976, en relación con el control de asistencia a las salas de exhibición cinematográfica, el registro de las salas de cine y exhibidores, el Fondo de Fomento Cinematográfico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad de los precios registrados. En defensa de los espectadores, los exhibidores no podrán cobrar precios de boleta de entrada a las salas de cine diferentes a los señalados en las respectivas certificaciones. CAPITULO IV Fondo de Fomento Cinematográfico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1156 de 1988