- Simplificación del procedimiento de comunicación del situado fiscal . Modifícase el numeral 1º del artículo 18 de la Ley 60 de 1993, el cual quedará así: "1º. El Departamento Nacional de Planeación comunicará a los departamentos, distritos y municipios, los montos del situado fiscal y de la participación en los ingresos corrientes de la Nación para la vigencia siguiente, asignados conforme a los criterios constitucionales y legales, a más tardar el 31 de agosto de cada año, con base en el valor incluido en el plan operativo anual de transferencias incorporado en el proyecto de presupuesto general de la Nación. En el evento que el monto aprobado en la Ley General de Presupuesto difiera del monto inicialmente programado el Departamento Nacional de Planeación enviará una nueva comunicación a las autoridades de las entidades territoriales con los datos definitivos.
Los Ministerios de Salud y Educación reportarán al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente de conformidad con lo previsto en la presente ley, a más tardar el 30 de junio de cada año".