Funciones. La Corporación cumple las siguientes funciones: a) Administrar los bienes que constituyen su patrimonio con el fin de que con el producto de los mismos pueda adelantar proyectos turísticos y celebrar contratos de acuerdo con lo establecido en la presente ley. b) Iniciar y ser parte en los procesos de expropiación de los bienes inmuebles u obras considerados como recursos turísticos nacionales. c) Las demás que señalen los estatutos para el desarrollo o el eficaz cumplimiento de las anteriores funciones.
Parágrafo Transitorio. La Corporación Nacional de Turismo podrá seguir ejecutando los proyectos de promoción que tenga programados con cargo a los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 1996. Vigente desde: 26/07/1996 y hasta el: 26/06/1997