Con base en la clasificación de los cargos, prevista en el ordinal c), del articulo 7°, el Gobierno formará y adoptará una nomenclatura de cargos y una escala de sueldos para los empleos de la Administración Pública Nacional, y tomará las medidas necesarias para incorporar a tales nomenclaturas y escalas, el personal de los Ministerios y Departamentos Administrativos, así como el de las demás entidades y servicios públicos nacionales incorporados al Servicio Civil.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.