Micelio

Artículo 5

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos del presupuesto nacional destinados al subsidio se otorgarán a través del Banco Agrario de Colombia S. A. Son también entidades otorgantes del subsidio las Cajas de Compensación Familiar, de los recursos de las contribuciones parafiscales administradas por estas entidades, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.

Parágrafo

Para definir el porcentaje de recursos parafiscales señalados en el presente artículo, las Cajas de Compensación Familiar deberán enviar anualmente a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la información estadística que contenga el número de trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, en el formato definido por esta Superintendencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 973 de 2005