Modifíquese el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 985 de 2005 , por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma, el cual quedará así:
“Parágrafo 3°. Los Ministerios y demás integrantes del Comité obligados constitucional o legalmente a rendir informes de gestión al Congreso de la República incluirán en estos un balance de las acciones realizadas en el campo de lucha contra la trata de personas, el cual deberá contener adicionalmente las propuestas o recomendaciones para la expedición de normas o ajustes a estas en materia de lucha contra este delito. En el caso de la Fiscalía General de la Nación, su balance hará parte del informe anual que presenta el Consejo Superior de la Judicatura”.