Micelio

Artículo 4

Decreto 690 de 1950 · Por el cual se fijan las tarifas de unas tasas y se establece el sistema de recaudo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Gobierno, al reglamentar este Decreto, podrá dictar las medidas que estime oportunas para garantizar las efectividad de las tasas a que se refieren los artículos anteriores, respecto de las existencias en almacenes o en fábrica, y de los artículos que hayan llegado a puertos colombianos en la fecha en que entren a regir las tasas establecidas en este Decreto. Patentes de sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1950