Art 2.° El Presidente del Estado soberano de Bolivar dara cuenta detallada i minuciosa al Poder Ejecutivo nacional del modo como cumpla lo dispuesto en el articulo anterior, remitiendo una lista de las personas entre quienes haya distribuido el auiilio decretado en la presente lei, con espresion de la cantidad que cada uno de ellos hubiere recibido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.