Micelio

Artículo 2

Actividades De Seguimiento En El Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 2945 de 2010 · por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a que se refiere el Decreto 028 de 2008, para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Actividades de seguimiento en el sector de agua potable y saneamiento básico . Para el sector de agua potable y saneamiento básico, el seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con el inciso tercero del artículo 7° del Decreto 028 de 2008. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrollará las actividades de seguimiento que permitan evidenciar y cualificar la existencia o inexistencia de eventos de riesgo en las entidades territoriales, a partir de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores de monitoreo, criterios de evaluación y priorización definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los recursos disponibles.

Parágrafo

Como parte de las actividades de seguimiento, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el ámbito de sus competencias, podrá realizar visitas a las entidades territoriales y a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Participaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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