°. Actividades de seguimiento en el sector de agua potable y saneamiento básico . Para el sector de agua potable y saneamiento básico, el seguimiento de que trata el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto 028 de 2008, estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con el inciso tercero del artículo 7° del Decreto 028 de 2008. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desarrollará las actividades de seguimiento que permitan evidenciar y cualificar la existencia o inexistencia de eventos de riesgo en las entidades territoriales, a partir de los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores de monitoreo, criterios de evaluación y priorización definidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, así como los recursos disponibles.
Como parte de las actividades de seguimiento, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el ámbito de sus competencias, podrá realizar visitas a las entidades territoriales y a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Participaciones.