Al delegar una función, o posteriormente, el Instituto podrá ceder bienes y asignar o ceder fondos en favor de las mismas entidades delegatarias, para el cumplimiento de las funciones que les delega, o haya delegado, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 75 de 1968. CAPITULO V Organos de dirección y administración del Instituto colombiano de bienestar Familiar.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 15
Al Delegar Una Función, O Posteriormente, El Instituto Podrá Ceder Bienes Y Asignar O Ceder Fondos En Favor De Las Mismas Entidades Delegatarias, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Les Delega, O Haya Delegado, Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 52 De La Ley 75 De 1968
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.