ARTICULO 15 . Nuevas Vinculaciones. - Los empleados públicos que sean desvinculados del ICA como resultado de la reestructuración de la entidad a que se refiere este Decreto, y se vinculen a las Corporaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro de carácter mixto, creadas con participación del ICA de conformidad con la Ley 29 de 1990 y los decretos que la desarrollan, serán vinculados mediante nuevo contrato de trabajo. Para estos efectos, el régimen jurídico laboral aplicable en el nuevo empleo o cargo será el de la entidad con la cual se realice la nueva vinculación, sin que haya lugar a excepciones o condiciones especiales.
Decreto 2141 de 1992 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2141 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Agropecuario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.