En caso de que el Gobierno Nacional no pueda suministrar oportunamente las sumas mencionadas, los Departamentos expresados, o cualquiera de ellos, quedan autorizados para hacer anticipación de esas sumas por cuenta de la Nación, de modo que no sufran demora ni perturbación los trabajos de la obra, sin perjuicio de obtener el inmediato reembolso del Tesoro Nacional.
Ley 39 de 1919 →Vigente
Artículo 3
Ley 39 de 1919 · por la cual se reforman las Leyes números 29 de 1911 y 68 de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.