Micelio

Artículo 9

En Todas La Estación De Radioaficionado Se Llevará Un Libro De Registro De Operación O Libro De Guardia, En El Que Se Anotarán Los Siguientes Datos: A)

Decreto 1410 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones se radioficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas la Estación de radioaficionado se llevará un libro de registro de operación o libro de guardia, en el que se anotarán los siguientes datos: a). Fecha y hora de cada transmisión. b). Distintivo de llamada de la estación corresponsal c). Banda o frecuencia de operación d). Clase de emisión e). Lugar de la transmisión si se hiciere mediante equipos móviles o portátiles f). Observaciones relativas a la transmisión.

Parágrafo

El libro de registro o guardia deberá conservarse por un período mínimo de un (1)año contado a partir de la fecha de la última transmisión y podrá ser revisado por el Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1410 de 1975